• Tesis Doctoral del Programa

Tesis Doctoral

La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando en un ámbito de conocimiento propio del Programa de Doctorado en el que se inscribe, y que le capacita para el trabajo autónomo en el ámbito de I+D+i.

También podrán presentarse para su evaluación como tesis doctoral un conjunto de trabajos publicados por el doctorando. El conjunto de trabajos deberá estar integrado en el plan de investigación como un trabajo unitario y que conste en el documento de actividades del doctorando. El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un mínimo de tres artículos publicados o aceptados, o capítulos de libro, o un libro, debiendo ser el doctorando el primer autor. Las publicaciones deberán haber sido aceptadas para su publicación con posterioridad al inicio de los estudios de doctorado. El número de autores en cada uno de los trabajos incluidos no deberá ser superior a 4. Si lo fuese, se requerirá informe detallado del director o directores de la tesis de la contribución de cada uno al trabajo publicado. La Comisión Académica del Programa, en función del informe aportado, aceptará la tesis como compendio de publicaciones. Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá incluir necesariamente: introducción en la que se justifique la unidad temática de la tesis, objetivos a alcanzar, un resumen global de los resultados y la discusión de estos resultados y las conclusiones finales.

Depositar la Tesis

En el momento del depósito de la tesis doctoral para su defensa, el doctorando deberá aportar:

1. Informe del director de tesiscon la aprobación de la Comisión Académica del Programa, en el que se especificará la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad.

2. Informe de la relevancia científica de las publicaciones, basadas preferentemente en los índices al uso de evaluación del impacto de las publicaciones.

3.Aceptación por escrito de las personas que detenten la coautoría de los trabajos, si los hubiere, de la presentación de los mismos como parte de la tesis doctoral del doctorando.

4. Renuncia de las personas que compartan la autoría de los trabajos que no sean doctores a presentarlos como parte de otra u otras tesis doctorales.

5. Finalizado el trabajo, el doctorando presentará la tesis doctoral como inicio de los trámites previos a su defensa y evaluación. La Comisión Académica del Programa, con el informe favorable del director o directores, propondrá a la Comisión de Doctorado de la Universitat Ramon Llull la presentación de la tesis para su defensa.

Los programas de doctorado permitirán la supervisión múltiple de las tesis y fomentarán la presencia de investigadores y expertos internacionales en la dirección y los tribunales de tesis.

Trámites de Defensa

  • Concluida la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará, con el aval explícito del director de tesis mediante un informe de evaluación razonado, la autorización de la Comisión Académica del Programa para iniciar los trámites de defensa.
  • La Comisión Académica del Programa solicitará dos informes razonados a doctores de experiencia investigadora acreditada en el ámbito de conocimiento de la tesis. El plazo para la elaboración de dichos informes, que deberán avalar expresamente el paso de la tesis a defensa para que pueda procederse a ésta, no excederá de dos meses.
  • En caso de que los informes de evaluación recibidos o las observaciones presentadas por doctores sean contradictorios la Comisión Académica de Programa podrá solicitar nuevos informes de evaluación a doctores expertos en el ámbito de conocimiento de la tesis.
  • Paralelamente, el doctorando depositará en Secretaría General, los ejemplares requeridos de la tesis sin encuadernar (así como en soporte electrónico), fechados y firmados por el doctorando y el director de tesis, un resumen de su contenido en soporte electrónico para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales y las copias necesarias de su curriculum vitae.

 

 

1.En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del Programa como participación de empresas en el programa de doctorado, existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se habilitará un procedimiento que asegure la no publicidad en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis doctoral en los repositorios institucionales.

2. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de “cum laude”si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos se realizará en sesión diferente a la de la defensa de la tesis doctoral. Dicha sesión tendrá lugar a puerta cerrada concluido el acto de defensa y la comunicación de la calificación global.

3. El Secretario levantará el acta de colación del título de Doctor que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Al acta de colación se adjuntarán los votos a que hace referencia el párrafo anterior.

4. Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Mención Internacional en el Título de Doctor, el Secretario del tribunal incluirá en el acta de colación certificación de que se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 15 de la presente normativa

5. Las actas cumplimentadas se remitirán a Secretaría General.

Tribunal de la tesis

  1. Una vez concluido el período de exposición pública de la tesis, y tras comprobar que los informes recabados son explícitamente favorables, la Comisión Académica del Programa elaborará una propuesta razonada de tribunal para evaluar la tesis doctoral que presentará a la Comisión de Doctorado de la Universitat Ramon Llull para ser aprobada previo informe del director o directores y del tutor.
  2. El tribunal estará compuesto por cinco doctores con experiencia investigadora acreditada, tres de los serán externos a las Universidades de Deusto, Comillas y Ramon Llull. La propuesta de tribunal incluirá un tribunal suplente que cumpla los mismos requisitos.
    No podrán formar parte del tribunal de tesis el director o directores de la tesis ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el correspondiente convenio.
  3. La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de mayor categoría académica y antigüedad en situación de servicio activo. Actuará como secretario del tribunal el profesor de universidad de Deusto, si lo hubiera, de menor categoría y antigüedad en situación de servicio activo.
  4. Una vez aprobado el tribunal se comunicará su designación a la Comisión Académica del Programa. Ésta, a su vez, hará llegar su nombramiento a cada uno de los miembros de dicho tribunal, junto a un ejemplar de la tesis y al documento de actividades del doctorando indicando, en su caso, que la tesis opta a la Mención Internacional en el Título de Doctor.
  5. El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando como instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
  6. El presidente del tribunal acordará la fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de la tesis previa consulta con los demás miembros titulares del tribunal, el director de la tesis y, en su caso, el tutor.
  7. La Comisión Académica del Programa deberá dar publicidad adecuada del acto de defensa de la tesis, anunciando lugar y hora de celebración de dicho acto con la suficiente antelación. El tribunal se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis doctoral con la presencia de sus cinco miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan. El Secretario del tribunal levantará acta del acto de constitución.
  8. La tesis doctoral se evaluará tras el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y en día lectivo, y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando de su trabajo de investigación ante los miembros del tribunal. En el caso de programas en los que participen varias universidades o colaboren entidades externas, la defensa de la tesis tendrá lugar donde indiquen los convenios que los regulan;
  9. Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal emitirá por escrito un informe conteniendo su valoración sobre la misma. Seguidamente, a puerta cerrada, el tribunal determinará la calificación global concedida a la tesis, en términos del “apto” o “no apto”. El Presidente del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.
  10. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.
  11. En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del Programa como participación de empresas en el programa de doctorado, existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se habilitará un procedimiento que asegure la no publicidad en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis doctoral en los repositorios institucionales.
  12. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos se realizará en sesión diferente a la de la defensa de la tesis doctoral. Dicha sesión tendrá lugar a puerta cerrada concluido el acto de defensa y la comunicación de la calificación global.
  13. El Secretario levantará el acta de colación del título de Doctor que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Al acta de colación se adjuntarán los votos a que hace referencia el párrafo anterior.
  14. Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Mención Internacional en el Título de Doctor, el Secretario del tribunal incluirá en el acta de colación certificación de que se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 15 de la presente normativa
  15. Las actas cumplimentadas se remitirán a Secretaría General.